Acta N° 023/2020
VISTA: La Nota de la Gerencia Administrativa y Financiera, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 27 de marzo de 2020, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de Resolución elaborado por la Dirección de Aporte Obrero Patronal “POR LA QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS A SER ADOPTADAS COMO CONTINGENCIA FINANCIERA, PARA PAGOS EN CONCEPTO DE APORTES AL IPS, ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL TERRITORIO NACIONAL”; y
CONSIDERADO: Que, por Decreto Presidencial N° 3442/2020, de fecha 09 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”, entre otras cuestiones se estableció cuanto sigue: “Art. Dispónese la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a
Virus Respiratorios 2020, aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Art. 2°.- Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020
Que, por Resolución S.G. N° 90/2020, de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVRD-19)”, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social estableció entre otras cosas cuanto sigue: “...Instruir a las autoridades de las reparticiones públicas e instituciones privadas a tomar medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia...
Que, por Decreto N° 3478/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, del Poder Ejecutivo, se amplió el Decreto N° 3456/2020 y se establecieron medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar perniciosos efectos sobre la salud de la población;
Que, las medidas adoptadas generan efectos que implican una desaceleración en la dinámica de la economía país, que a su vez podría generar el incumplimiento de los pagos de las obligaciones Obrero Patronales en tiempo oportuno por parte de los empleadores;
Que, el Art. 71°- “RECARGOS FINANCIEROS POR MORA” del Decreto - Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, dispone cuanto sigue: "Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo de Administración podrán establecer recargos a los pagos de cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al dos por ciento de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del cincuenta por ciento”;
Que, asimismo, es importante traer a colación lo establecido en la Resolución C.A. N° 018- 030/2020, de fecha 10 de marzo de 2020, que autoriza a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a exonerar los recargos por mora correspondientes a las planillas normales y complementarias del mes de febrero 2020, que fueran abonadas durante el mes de marzo 2020;
Que, por consiguiente se toma necesario conceder a los empleadores la posibilidad de efectuar sus pagos y normalizar sus deudas con la entidad, para lo cual es pertinente otorgar facilidades que así lo permitan y con ello proseguir con los aportes a su cargo y se pueda dar la cobertura de los beneficios del Seguro Social, a los trabajadores en relación de dependencia, así como también facilitar la incorporación de nuevos aportantes y beneficiarios;
Que, la morosidad de los empleadores afecta el desenvolvimiento normal de los trabajadores que se ven restringidos en la utilización de los beneficios de corto, mediano y largo plazo que el seguro a cargo del Instituto de Previsión Social debe prestar;
Que, la mora afecta a la asistencia por enfermedad y maternidad, lo mismo que a las prestaciones económicas relacionadas a las mismas, como los subsidios por reposo y otros beneficios;
Que, la Ley N° 6524/2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONA VIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, en su Art. 46°, entre otras cosas dispone cuanto sigue: "El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá seguir atendiendo a los asegurados durante la emergencia, más allá de los pagos recibidos de los aportes obreros patronales. Los mismos podrán ser refinanciados en las mismas condiciones que los demás servicios públicos hasta en 18 (dieciocho) meses
Que, en atención a los extremos mencionados precedentemente la Dirección de Aporte Obrero Patronal recomienda cuanto sigue:
1- Establecer la exoneración de los recargos por mora correspondientes a las planillas normales, complementarias y cuotas de fraccionamientos de los meses de marzo/2020, abril/2020 y mayo/2020, para todos los empleadores y demás sujetos del seguro, para pago al contado y financiado.
2- Disponer que los empleadores, adheridos al SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN (REI), que se encuentren al día hasta el mes de febrero/ 2020, puedan financiar las planillas correspondientes a los meses de marzo/2020, abril/2020 y mayo/2020, hasta en 18 cuotas mensuales, con 0% (cero por ciento) de interés compensatorio anual y 0% (cero por ciento) de
recargo moratorio. Para la aprobación de dicha financiación, se debe realizar una entrega inicial de por lo menos del 5% (cinco por ciento) del total de los aportes a ser financiados.
3- Establecer que las Patronales podrán consolidar sus planillas de abril/2020 y mayo/2020, con las mismas condiciones citadas anteriormente.
4- Disponer que la vigencia sea hasta el 30 de junio de 2020.
5- Disponer que los demás tipos de financiación se regirán por sus normativas a excepción de la entrega inicial para los fraccionamientos otorgados en el marco de la Resolución C.A. N° 003-001/2020, de fecha 14 de enero de 2020, quedando establecida como mínimo el 5% (cinco por ciento), con sus mismas condiciones, y se aplicará 0% (cero por ciento) de recargo para las planillas y/o cuotas, correspondientes a los meses de marzo/2020 a mayo/2020.
6- Ampliar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución C.A. N° 003-001/2020, de fecha 14 de enero de 2020 “POR LA QUE SE APRUEBA LA PROMOCIÓN POR PAGO AL CONTADO DE APORTES Y LAS DISTINTAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN”, hasta el 30 de junio de 2020.
7- Ratificar los pagos con exoneración de recargos moratorios, realizados durante el mes de marzo/2020, de las planillas de aportes correspondientes al mes de febrero/2020 en virtud a lo dispuesto en la Resolución C.A. N° 018-030/2020, de fecha 10 de marzo de 2020 y atendiendo las implicancias generada por la expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional y en todos los sectores de la economía.
Que, el Art. 13° de la Ley N° 98/92 establece: "Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: i) Contratar, comprar, conceder préstamos, hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales...
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°- Aprobar las medidas a ser adoptadas como contingencia financiera, para pagos en concepto de aportes al IPS, ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, las cuales se detallan en los siguientes artículos.
2°- Establecer la exoneración de los recargos por mora correspondientes a las planillas normales, complementarias y cuotas de fraccionamientos de los meses de marzo/2020, abril/2020 y mayo/2020, para todos los empleadores y demás sujetos del seguro, para pago al contado y financiado, en base a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.
3°- Disponer que los empleadores, adheridos al SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN (REI), que se encuentren al día hasta el mes de febrero/2020, podrán financiar las
planillas correspondientes a los meses de marzo/2020, abril/2020 y mayo/2020, hasta en 18 cuotas mensuales, con 0% (cero por ciento) de interés compensatorio anual y 0% (cero por ciento) de recargo moratorio. Para la aprobación de dicha financiación, se debe realizar una entrega inicial de por lo menos del 5% (cinco por ciento) del total de los aportes a ser financiados, de conformidad a lo dispuesto en el Considerando de la presente Resolución.
4°- Establecer que aquellas patronales que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 3 o de la presente Resolución, podrán consolidar sus planillas de abril/2020 y mayo/2020, con las mismas condiciones citadas en el artículo de referencia.
5°- Disponer que los demás tipos de financiación se regirán por sus normativas a excepción de la entrega inicial para los fraccionamientos otorgados en el marco de la Resolución C.A. N° 003-001/2020, de fecha 14 de enero de 2020, quedando establecida como mínimo el 5% (cinco por ciento) con sus mismas condiciones, y se aplicará 0% (cero por ciento) de recargo para las planillas y/o cuotas, correspondientes a los meses de marzo/2020 a mayo/2020.
6°- Disponer que la vigencia de lo dispuesto en la presente Resolución será hasta el 30 de junio de 2020.
7°- Ampliar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución C.A. N° 003-001/2020, de fecha 14 de enero de 2020, “POR LA QUE SE APRUEBA LA PROMOCIÓN POR PAGO AL CONTADO DE APORTES Y LAS DISTINTAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN”, hasta el 30 de junio de 2020.
8°- Establecer que las firmas patronales que se adhieran a estas modalidades de pagos, accederán a los siguientes beneficios:
a- Serán excluidas de la base de datos de morosidad de Informconf.
b- Al Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social.
c- Sus trabajadores, juntamente con su grupo familiar, tendrán de forma inmediata la cobertura médica y otros beneficios de corto plazo, otorgados por el Instituto de conformidad a las reglamentaciones vigentes que regula la comprobación de derechos.
9°- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) adecuar los sistemas informáticos a lo dispuesto en la presente Resolución, en el plazo de 05 (cinco) días, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para la entrada en vigencia de la misma; e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
10°- Disponer que durante la vigencia de la presente Resolución, para estas formas de pagos, quedan suspendidas temporalmente cualquier normativa contraria a la misma.
11° Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) conjuntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal, definir los criterios y procesos que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
12°- Encomendar a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a realizar la difusión masiva de la promoción de la presente Resolución, con el fin de poner a conocimiento a las patronales e interesados.
13° Ratificar los pagos con exoneración de recargos moratorios, realizados durante el mes de marzo/2020, de las planillas de aportes correspondientes al mes de febrero/2020 en virtud a lo dispuesto en la Resolución C.A. N° 018-030/2020, de fecha 10 de marzo de 2020 y atendiendo las implicancias generada por la expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional y en todos los sectores de la economía.
14° Encomendar al Gabinete de Presidencia del IPS a imprimir los trámites administrativos tendientes a la socialización de lo dispuesto en la presente Resolución.
15°- Comunicar a quienes corresponde y archivar.
Fdo.: Abg. Andrés Manuel Gubetich Mojoli, Presidente
Dr. Vicente Mario Bataglia Araujo
Lic .Ludia Claudia Silvera López
Dr. Roberto Britez Ferreira
Miembros Del Consejo de Administración
Abg. Marcelo Martins Benedetti.
Secretario del Consejo de Administración |